martes, 1 de noviembre de 2016

Me han detenido y ahora en prisión hasta el Juicio ¿Por qué? ¿Qué puedo hacer?

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Hacemos unas consideraciones sobre los motivos que puede haber para una prisión provisional. Cuando no se cumplen, si el Juez decide ingresar a una persona en prisión provisional, sirven estos criterios para impugnar el Auto con posibilidad de que la Audiencia Provincial de la razón al ciudadano y a su abogado, como ha ocurrido en varias ocasiones en este despacho como con el Auto 690/2016 de la Audiencia Provincial de Tarragona.
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Cuando detienen a una persona porque creen que ha cometido un delito de los que se consideran graves (robo con violencia en una persona o porque entran en un domicilio que se usa de forma permanente para vivir), los Agentes de la Autoridad (Policía en términos generales) debe empezar una investigación. En esa investigación se incluye leer al detenido sus derechos y el derecho a tener un abogado. Lo que pasa después es que, dentro del plazo de las 72 horas(1) siguientes a la detención, lo llevan ante el Juez que esté de guardia en ese momento, que no tiene porque ser el Juez que vaya a hacer la investigación.
Es el Juez quién, tras oír al investigado (antiguamente imputado, es decir, la persona detenida que se considera es presuntamente culpable de un delito), debe decidir sobre la "situación personal del detenido", es decir, debe decidir si lo pone en libertad, si condiciona la libertad a que de una fianza o si considera que debe quedar en prisión preventiva.
¿Qué criterios tiene el Juez para decidir? Pues bien, la ley ofrece al Juez una serie de pautas para que él pueda decidir en el caso concreto (2). Para no ser extensos, de forma sencilla, indicamos:
                  - debe ser un delito considerado de cierta gravedad, para lo que deberá tener previsto el código penal pena de prisión de más de dos años;
             - Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión
                  - Que la prisión se acuerde por el juez para garantizar uno de los fines que marca la propia ley, y que son:
          a.- asegurar que el investigado esté ante el Juzgado cuando lo vayan a juzgar
          b.- evitar que oculte, altere o destruya pruebas
          c.- que pueda atentar contra la víctima
          d.- evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.

Con este planteamiento, cuando una persona comete un delito de los que la ley ya prevé una pena que el máximo es de más de dos años, por ejemplo un ROBO CON VIOLENCIA, se debe preguntar si tiene posibilidades de ingresar en prisión o no.
Lo que primero debe recordarse es que todos los ciudadanos deben ser considerados inocentes hasta que una sentencia diga que es culpable. Partiendo de esa idea, lo que deberá probar ante el Juez que tiene que decidir sí va a ir a prisión provisional (a la cárcel) es:
         1.- para ofrecer garantías de que no se fugará y podrá estar localizado para ir al juicio, demostrar que tiene domicilio en España y familia. Tener hijos a cargo puede ser relevante. Es importante una dirección en España donde esté viviendo y que no esté solo, lo que es importante sobre todo si es extranjero.
             2.- que tiene medios de vida para subsistir, bien porque trabaja, bien porque tiene una pensión o porque cobra una prestación o ayuda o porque vive y es ayudado por la familia. Una oferta de trabajo vigente puede ser importante
             3.- poder ofrecer una explicación de los hechos coherente, sobre todo cuando la investigación se ha llevado con poca atención
             4.- estar en condiciones de ofrecer alternativas al Juez que le permitan valorar otras medidas, como es comprometerse a ir al juzgado cuando le manden, entregar el pasaporte como prueba de que no se irá fuera de España, o comprometerse a no acercarse ni a la víctima ni a la testigos, ofreciéndose incluso a la colocación de medios de localización por gps.

Pero ¿el Juez puede acordar mi prisión aunque tenga domicilio en España, familia en España, ingresos más o menos suficientes o aunque no tenga antecedentes?
Bien, lo primero que debemos recordar es que el Juez solo va a poder decidir sobre tu prisión si el Fiscal o una Acusación Particular piden que la persona a la que investigan debe estar en prisión. Lo segundo que debemos tener en cuenta es que los Jueces son seres humanos, con convicciones, idealizaciones, opiniones, y versiones en la interpretación de la ley y de las sentencias discrepantes. La labor del abogado en estos casos es muy importante, pero en muchas ocasiones estéril, pues pese a que no puede acordarse la prisión por supuestos de alarma social que creen algunos delitos, sin embargo sigue estando presente en muchos casos. Es más, existen Jueces que ante delincuentes primarios (el que delinque por primera vez) acuerdan esa medida pensando que la persona aprenderá una lección, lo que supone no resolver conforme los principios de la ley, y por otro lado olvidan que la prisión no es la mejor forma de enseñar, cuando la mejor educación la proporcionan centros de educación y centros de control de impulsos.
En esos casos donde el Fiscal pide una prisión porque las instrucciones de la Fiscalía General del Estado les obliga, el Juez procede a escuchar al Fiscal, a la Acusación que exponen por qué debe acordarse la prisión, y escucha al abogado que defiende al investigado y dará una última palabra al investigado. En este trámite, es importante escuchar los motivos que expongan el Fiscal y la Acusación, porque tendrán que ser motivos previstos en la ley y deberá la defensa (y su cliente) recopilar la información necesaria para poder acreditar que esa medida es inadecuada y perjudicial. Después el Juez debe decidir por Auto. 
Si el Juez cree que efectivamente es buena idea poner la prisión provisional como medida al presunto responsable del delito investigado, debe dejarse trabajar al Abogado para que promueva el recurso de reforma con el subsidiario de apelación, o si considera que el Juez no va a cambiar su criterio, acudir al recurso de apelación directo.

El recurso deberá analizar las causas en las que se justifica la prisión provisional. Deberá comprobarse si los hechos descritos en la denuncia y en la investigación son de los que tienen la gravedad necesaria para la medida. Después comprobar qué motivos han llevado al Juez a adoptar esa medida. Y procurar que se pongan de relevancia los hechos realmente aconsejan adoptar otra medida que no perjudique al derecho a la libertad.

La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, (por lo tanto debe haber una causa fundada), y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional (por lo tanto, deberán valorarse todas las alternativas que el derecho y la tecnología ofrece para no imponer esta medida); El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta (por lo que deben examinarse los hechos denunciados, la situación personal-familiar del afectado, y que la pena sea de las que lleguen a tener que cumplirse y que no sea previsible una suspensión de condena) y la prisión provisional deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio(3).

Desde la experiencia de este despacho, respondemos algunas de las preguntas que a veces formulan clientes o sus familiares:
                      ¿Mi delito es de los que generan Alarma Social? El requisito de la Alarma Social ha desaparecido del derecho procesal penal español. El Tribunal Constitucional erradicó por inconstitucional este motivo para justificar una prisión(4).
                         Me han acordado la prisión provisional porque dicen que faltan diligencias por practicar ¿es un motivo legal? Siguiendo la doctrina y el texto de la ley, no puede justificarse la prisión en una motivación general de que faltan diligencias por practicar. El Auto deberá indicar las investigaciones concretas que hay que hacer y como puede afectar tu libertad a ellas. Es evidente que si tienen que entrar en varios domicilios o locales en busca de posibles objetos que se empleen para los delitos, la libertad podrá ser un riesgo porque podrías destruir esas pruebas, pero esperar los resultados de un análisis no pueden considerarse motivo para mantener la medida de la prisión provisional.
                         Me han dicho que el tiempo en prisión provisional se abonará a mi posible condena ¿es cierto? ¿entonces es un adelanto de la pena? Pues bien, es cierto que si estás en prisión preventiva, si tras celebrarse el juicio te condenan a prisión, y se confirma tras la apelación y no se concede el indulto, ese tiempo se considera pena cumplida, pero no puede imponerse la pena de prisión provisional pensando en la futura condena, porque eso sí que es adelantar la pena y es inconstitucional. La prisión preventiva es una medida cautelar, no una pena. La medida cautelar persigue asegurar algo, bien que el investigado que va a ser acusado no se fugue, no destruya evidencias o no vuelva a delinquir, pero nunca adelantar una hipotética pena futura.
                      Tengo una pensión que supera el salario mínimo profesional y me mantienen en prisión provisional porque se afirma que delinquir es mi medio de vida, ¿resulta coherente? Pues bien, aquí deberán valorarse los antecedentes penales, si los mismos existen, deberá comprobarse que tipo de delitos son. ¿Son delitos contra el patrimonio o son delitos que nada tienen que ver con la obtención ilícita de bienes? ¿O es el primer delito? Indudablemente, con un trabajo remunerado, con el soporte familiar con recursos económicos para atender a las necesidades básicas cotidianas, con una pensión con la consecuente prestación razonable deben llevar a revocar tal prisión. En un presunto robo se acordó la prisión provisional porque se consideraba que la persona investigada vivía de cometer robos. La Audiencia Provincial de Tarragona, en Septiembre del 2016 valoró las circunstancias personales (sin antecedentes penales por robos, pensión de jubilación de más de 1500 euros al mes) y revocó el auto de prisión haciendo gala de una motivación jurídica extraordinaria.
                    Nos han detenido a varios y todos están libres menos yo ¿Ha cometido un error mi Abogado? Conviene recordar que el Abogado cumple una labor importante, pero pone los medios, no responde por el resultado, porque el resultado no depende de él sino de quién decide, que es el Juez. Como ya hemos dicho, el Juez es un profesional del Derecho, pero humano, como los abogados y como los justiciables. Cada caso es distinto y cada situación supone valorar lo que ha ocurrido, pero es habitual (y más de lo que parece) que en delitos presuntamente cometidos por un colectivo de dos, tres o cuatro personas, acabe en prisión solo uno de ellos. Dependiendo de las circunstancias del caso, lo que deberá valorarse es si hay alguna circunstancia relevante que permita considerar justificada la excepción a la libertad, porque si no existe un motivo suficientemente razonado, el principio de igualdad supone que todos, ante las mismas circunstancias, deben recibir la misma consideración. La Audiencia Provincial de Barcelona dictó el 13 de julio el año 2011 el Auto 521/2011 en su Rollo 500/2011 (Secc 3ª) revocando un auto de prisión provisional del Juzgado de Instrucción tomando en consideración una serie de circunstancias concurrentes en el caso, sobre todo el hecho de que otros coimputados que se enfrentaban a la misma pena estaban todos en libertad.
                     Mi mujer es Española, tengo dos hijos que viven con mi esposa y conmigo en España y están estudiando en España, me han denunciado porque dicen que he entrado por una ventana en una casa habitada mientras los dueños estaban comprando ¿Es normal que ingrese en prisión porque dicen que hay riesgo de fuga? Un supuesto como este se repite más de lo que nos gustaría a los Juristas vocacionales. Primero informar que siempre que un piso o una casa sea el lugar donde vive una familia, aunque la misma esté fuera, el hecho aquí denunciado se considera robo en casa habitada, concepto que incluye el apartamento de verano si el hecho es en el mes de agosto y los usuarios veranean ahí ese mes de agosto. En un supuesto así, la instrucción de Fiscalía es la de pedir la comparecencia de prisión, pero es grado de madurez jurídica del Juez y su independencia se medirá por su capacidad de analizar cada una de las circunstancias que se dan. Es habitual considerar que el extranjero que está siendo investigado intentará eludir la justicia fugándose. Pero está claro que ese riesgo se pierde cuando toda la familia está en España, sus intereses sociales y familiares están en España y su trabajo y sus ingresos están en España, por lo que en estos casos lo que debe analizarse es si no sería más proporcionado que se retire el Pasaporte y se deje a la persona con sus familiares, pues poco o ningún interés tendrá en irse de España. Muchas Audiencias Provinciales han estimado los recursos de apelación precisamente por estimar que la valoración de Juez Instructor fue errónea por este sentido(5).
                     Han detenido a mi hijo y he visto al abogado en comisaría y me ha dicho que mañana lo ponen a disposición judicial. A mi hijo le han hecho una oferta de contrato ¿Sirve para algo? Como se ha dicho anteriormente, el Juez no puede tomar la decisión de la prisión a la ligera (o al menos no debiera) y debe valorar todas y cada una de las circunstancias que hay en el caso. Debe valorar la gravedad de los hechos denunciados, debe valorar si se ha hecho una identificación de la persona que está investigando adecuada y sin ningún género de dudas, que no existan defectos en las iniciales investigaciones policiales que hagan dudar que se ha hecho la identificación erróneamente, valorar la situación familiar de esa persona, su formación, sus medios de vida, su trabajo... por lo que no debe desdeñarse ninguna alegación que venga a exponer al Juzgador que la prisión provisional va a generar más perjuicios que los fines que se persigue con ella y que existen múltiples medidas alternativas a valorar.
                   ¿Me pueden acordar la prisión provisional motivado en el riesgo de que agreda a mi denunciante? Dependerá del tipo de delito, las circunstancias que lo rodeen y de los antecedentes existentes, de las relaciones entre la víctima y el investigado y las distancias entre los mismos, y sobre todo de como se pueda argumentar el riesgo concreto, pues no puede hacerse alusión genérica. Pero en principio debe indicarse que si existen otras medidas de seguridad que sean menos gravosas y permitan la libertad, deben ser acordadas, y esta será la línea de defensa a seguir (por ejemplo solicitando una orden de alejamiento y no comunicación).(6)

Estas son algunas de las consideraciones generales que se pueden hacer de la figura de la Prisión Provisional. Para más detalles, es oportuno acudir a un profesional que asesore adecuadamente.

A. Pérez
D. Suárez
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(1) Para los supuestos de terrorismo o grupos organizados la detención en la Comisaría antes de pasar al Juez puede ser de 48 horas más, pero un Juez debe autorizar esa prorroga de 48 horas.
(2) Ley de Enjuiciamiento Criminal, art 503 y concordantes
(3) Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts 502, 520 y concordantes
(4) Sentencia del TC 14/2000 de 17 de enero, por citar alguna.
(5) Auto de la Audiencia Provincial de la Coruña, de 10-5-2012 consideró, entre otros motivos, que "...aparece determinado un núcleo de convivencia que supone una situación de arraigo personal, familiar y social..." lo que llevó a estimar el recurso de apelación y la puesta en libertad del investigado 
(6)Auto de 28/12/2012 de la Audiencia Provincial de Tarragona Secc 2ª, Rollo 1180/2012, en la que afirma que debe siempre valorarse la posibilidad de aplicar otras medidas adecuadas para garantizar un fin concreto.


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