La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo introduce cambios en el Código Penal que supone una nueva estructura en los ilícitos penales y que va a afectar a las denuncias.
Nuestro Código Penal en la redacción original de 1995 diferenciaba entre:
- Delitos Graves
- Delitos Menos Graves
- Faltas
En la nueva redacción, dejan de existir las faltas y la nueva clasificación queda como
- Delitos Graves
- Delitos Menos Graves
- Delitos Leves
El cambio no supone que las faltas hayan desaparecido todas, sino algunas pasan a ser delito leve, lo que ha supuesto en ocasiones incrementar la pena y además dejará un antecedente penal que antes (con las faltas) no existía. Ello supondrá que si condenan a alguien por un delito leve, si quiere concurrir en ofertas de trabajo del sector público o concursar o participar en oposiciones o si es un extranjero para renovar su permiso de residencia o para poder aspirar a una residencia legal deberá cancelar el antecedente penal.
En lo que al incumplimiento de régimen de visitas establecido por convenio aprobado por el Juez o impuesto por un Juez tras un juicio, que antes se describía (tipificaba en términos jurídicos) y se penaba en el art 618.2 del Código Penal ("El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días") no ha sido recogido en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015.
¿Qué supone esto?
Al derogar la ley las faltas (deroga el Libro III del Código Penal de 1995 en su integridad) al no recoger en un artículo la descripción del hecho de incumplir el régimen de visitas conlleva que las denuncias ante el Juzgado de Guardia o ante los miembros de los cuerpos de seguridad (denuncias en comisaria) sean archivadas.
Ahora, cuando alguno de los progenitores incumpla el régimen de visitas, se verá obligado a acudir a un Abogado y Procurador que interponga la demanda ejecutiva y con ello instar del Órgano Judicial obligue al incumplidor a cumplir bajo apercibimiento de multas coercitivas y de persistir instar que se libren testimonios para un proceso penal por delito de desobediencia a la Autoridad.
Por lo tanto, ante una resolución pronta que llevaba a imponer una multa al que incumplía en un plazo de tiempo próximo supondrá que muchas veces el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia sea lejano respecto al incumplimiento, las multas se demoren a nuevos incumplimientos y cuando sea persistente el comportamiento, un proceso penal que tiene en cuenta el interés de la Administración de Justicia pero no los intereses familiares, lo que, al entender de este despacho, es un error de política criminal.
A. Pérez 02/08/2015
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