domingo, 2 de agosto de 2015

LA DACIÓN EN PAGO: FISCALIDAD

Desde el estallido de la crisis que aún nos golpea, la dación en pago parecía la oportunidad dorada para deshacerse de un problema grave. Esto es, entregar la vivienda a cambio de la condonación de la deuda.
Lo que pocos sabían, y la entidad financiera no explicaba, era que el año siguiente Hacienda venía a cobrar la plusvalía (la dación en pago es una transmisión patrimonial al igual que lo es una compraventa) y el pobre consumidor que pensaba que había solventado su problema se encontraba con que ahora tenía otro con Hacienda. En ocasiones, un problema de miles de euros.

Por fin, el legislador español ha reaccionado y en el art, 122 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con efecto desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se añade una nueva letra al apartado 4 del art. 33 en la que quedan exentas las ganancias patrimoniales "con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad...".

Lo que viene a decir que queda exenta del pago de la plusvalía cualquier persona física que entregue su vivienda habitual a la entidad que le concedió el préstamo hipotecario. Pero incluye como requisito necesario: "que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otro bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda".

Por lo cual siguen los claroscuros en esta materia. Resumiendo:

- Elementos positivos: a) Exención del pago al propietario de vivienda habitual.
                                    b) Efectos retroactivos desde 01/01/2014 o ejercicios no prescritos.

- Elementos negativos: a) Las empresas siguen sin estar exentos del pago.
                                     b) El deudor no puede tener otros bienes o ingresos con los que                                                 pueda hacer frente al pago de la deuda.


¡Suárez & Núñez Abogados seguiremos luchando por lo que es justo!
                                                                                       D. Suárez  26/10/2014

El incumplimiento del Régimen de Visitas en el nuevo Código Penal

La Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo introduce cambios en el Código Penal que supone una nueva estructura en los ilícitos penales y que va a afectar a las denuncias.
Nuestro Código Penal en la redacción original de 1995 diferenciaba entre:
                    - Delitos Graves
                    - Delitos Menos Graves
                    - Faltas
En la nueva redacción, dejan de existir las faltas y la nueva clasificación queda como
                    - Delitos Graves
                    - Delitos Menos Graves
                    - Delitos Leves

El cambio no supone que las faltas hayan desaparecido todas, sino algunas pasan a ser delito leve, lo que ha supuesto en ocasiones incrementar la pena y además dejará un antecedente penal que antes (con las faltas) no existía. Ello supondrá que si condenan a alguien por un delito leve, si quiere concurrir en ofertas de trabajo del sector público o concursar o participar en oposiciones o si es un extranjero para renovar su permiso de residencia o para poder aspirar a una residencia legal deberá cancelar el antecedente penal.

En lo que al incumplimiento de régimen de visitas establecido por convenio aprobado por el Juez o impuesto por un Juez tras un juicio, que antes se describía (tipificaba en términos jurídicos) y se penaba en el art 618.2 del Código Penal ("El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días") no ha sido recogido en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015. 
                       ¿Qué supone esto?
Al derogar la ley las faltas (deroga el Libro III del Código Penal de 1995 en su integridad) al no recoger en un artículo la descripción del hecho de incumplir el régimen de visitas conlleva que las denuncias ante el Juzgado de Guardia o ante los miembros de los cuerpos de seguridad (denuncias en comisaria) sean archivadas.
Ahora, cuando alguno de los progenitores incumpla el régimen de visitas, se verá obligado a acudir a un Abogado y Procurador que interponga la demanda ejecutiva y con ello instar del Órgano Judicial obligue al incumplidor a cumplir bajo apercibimiento de multas coercitivas y de persistir instar que se libren testimonios para un proceso penal por delito de desobediencia a la Autoridad.

Por lo tanto, ante una resolución pronta que llevaba a imponer una multa al que incumplía en un plazo de tiempo próximo supondrá que muchas veces el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia sea lejano respecto al incumplimiento, las multas se demoren a nuevos incumplimientos y cuando sea persistente el comportamiento, un proceso penal que tiene en cuenta el interés de la Administración de Justicia pero no los intereses familiares, lo que, al entender de este despacho, es un error de política criminal.

A. Pérez 02/08/2015